9.1 TITULARES CONAGUA

➡ Al ser un órgano desconcentrado de la SEMARNAT primero conoceremos al titular de esta  secretaria quien  es:

Juan Rafael Elvira Quezada.

El tiene  las siguientes atribuciones en materia hídrica  conforme el Articulo 8 de la ley de aguas nacionales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país.

II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al  sector.

III. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de la CONAGUA.

IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en  coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para  el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas.

V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos  De la Ley Federal sobre  Metrología y Normalización, a propuesta de la CONAGUA, y

VI. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.
➡ Ahora bien la CONAGUA  tendrá para el despacho de los asuntos de su competencia( conforme el Art. 9 BIS 1 de la ley de aguas nacionales):

 – CONSEJO TÉCNICO :  El Consejo Técnico de la CONAGUA  estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;  Hacienda y Crédito Público; de  Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,  Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional  Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de  Subsecretario o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designará  como miembros del propio Consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones  de la CONAGUA. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal  efecto.
DIRECTOR GENERAL: Actualmente  JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO, tiene el cargo de Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos el cual tiene las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y representar legalmente a la CONAGUA.

II. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales.

III. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado.

IV. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y  delegar facultades en el ámbito de su competencia.

V. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y la SEMARNAT.

VI. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley.

VII. Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan  Otorgarse al personal de LA CONAGUA en términos de la ley de aguas nacionales.

VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia.

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos  provisionales referidos en la presente Ley en los casos establecidos en la Fracción IX del Artículo 9 de la  Ley de aguas nacionales.
X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los  términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

XI. Las señaladas en el Artículo 9 de la ley de aguas nacionales para la atención expresa de la CONAGUA  y no comprendidas en los Artículos 11 y 12 BIS 6 de la misma, y

XII. Las demás que se confieran a la CONAGUA en la  Ley  de aguas nacionales y en sus reglamentos.

 

 

3.3 OTROS

DECRETOS: 

  • Criterio de actos de autoridad emitidos por la CONAGUA
  • Criterio de interpretación del Decreto que reforma la Ley de Aguas Nacionales, en materia de plazos para el otorgamiento de prórrogas de títulos de concesión o asignación
  • Criterio para procedimientos iniciados por la CONAGUA
  • Decreto de Condonación de Adeudos
  • Decreto de creación de la CONAGUA
  • Decreto que Reforma el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
    Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales

CÓDIGOS: 

  • Código Civil Federal
  • Código Federal de Procedimientos Civiles
  • Código Federal de Procedimientos Penales

Código Fiscal de la Federación Código Penal Federal

REGLAMENTOS:

  • Proyecto de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
  • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
  • Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
  • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
  • Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
  • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
  • Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
  • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Reglamento de la Ley Forestal
  • Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordeamiento Ecologico
  • Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente/ Áreas Naturales Protegidas
  • Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente/ en Materia de Auditoria Ambiental
  • Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente/ en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
  • Reglamento Interior de la CONAGUA
  • Reglamento Interior de SEMARNAT
  • Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial
  • Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar

ACUERDOS Y PROYECTOS:  

  • Acuerdo por el que se Determina la Circunscripción Territorial (2007)
  • Acuerdo mediante el cual se establece la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento…
  • Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría…
  • Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca (2010)
  • Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia
  • Acuerdo por el que se establecen los bancos del agua de la Comisión Nacional del Agua
  • Proyecto de reforma al Reglamento Interior de la CONAGUA
  • Acuerdo mediante el cual se establece el sistema de trámites electrónicos
  • Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua
  • ACUERDO por el que se adicionan, reforman y derogan las disposiciones del diverso por el que se emitió el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia
  • Lineamientos que establecen la forma y condiciones a que se sujetará el aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales
  • Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del reglamento interior de la comisión nacional del agua

 

PLANES Y  PROGRAMAS:
-Programa Nacional Hídrico.

3 Planes y programas más…

MANUALES:

– Manual de Normas Presupuestarias para  la Administración Pública Federal
4 Manuales más…

CIRCULARES Y OFICIOS:

– Oficio Núm. B00.- 42 Cambios a la  estructura orgánica, como parte del
Programa de Reducción de Costos y  Compactación de Estructuras.
Y demás circulares que se generan periódicamente.

 

DOCUMENTOS  NORMATIVO-ADMINISTRATIVO:

-Condiciones Generales de Trabajo  de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Y demás documentos  normativos-administrativos.

 

1. INTRODUCCIÓN

 

LA CONAGUAES EL ÓRGANO DESCOCONCENTRADO DE LA SEMARNAT ENCARGADO DE LA GESTIÓN DE LAS  GUAS  NACIONALES   Y   SUS   BIENES   PÚBLICOS   INHERENTES LO CUAL HACE QUE POR LA IMPORTANCIA DEL RECURSO QUE RESGUARDA SEA UNA DE LOS ÓRGANOS MAS IMPORTANTES DENTRO DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO.

LA SEMARNAT  ES LA SECRETARIA ENCARGADA DE  SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) ES LA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL ENCARGADA DE IMPULSAR LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS Y RECURSOS NATURALES Y BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES DE MÉXICO, AL ESTA ABARCAR UN ESPECTRO EXTREMADAMENTE AMPLIO DEBIDO A LOS RECURSOS NATURALES DE LOS QUE MÉXICO GOZA Y SON MUCHOS YA QUE ES EN UN PAÍS MEGADIVERSO EN ESTA MATERIA,  ESTA DIVIDE EN VARIOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PARA UNA MAYOR EFICACIA EN SU CONTROL Y RESPUESTA ANTE LOS PROBLEMAS QUE OCURRE, GRACIAS  A ESTO SE CREA LA CONAGUA  ESTE ÓRGANO ENCARGADO DEL ESTUDIO DE LAS AGUAS NACIONALES  ES EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO  AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LAS AGUAS  NACIONALES   Y   SUS   BIENES   PÚBLICOS   INHERENTES,   CON   AUTONOMÍA   TÉCNICA,   EJECUTIVA,   ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTAL Y DE GESTIÓN ESTO SE DEBE A LA IMPORTANCIA TREMENDA YA QUE EL  RECURSO DE LA CUAL QUE SE ENCARGA DE ADMINISTRAR (EN TODO EL ESPECTRO QUE TIENE ESTA PALABRA) YA QUE EL AGUA ES EL ELEMENTO INDISPENSABLE PARA LA SUPERVIVENCIA DE LA ESPECIA HUMANA, BUENO DE CUALQUIER ESPECIE, Y SIN DUDA PARA QUE ESTA TENGA UNA MEJOR ORGANIZACIÓN LA CONAGUA CAYÓ COMO ANILLO AL DEDO,  Y DESDE TIEMPOS REMOTOS EL PAÍS A CUIDADO SUS AGUAS MUCHÍSIMO, DIGO LOS AZTECAS SE INSTALARON EN UNA LAGUNA, TAL VEZ NUESTRA CULTURA MADRE MAS IMPORTANTE,, LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EN SU ART 27 FRACCIÓN V HABLA DE LAS AGUAS NACIONALES Y PUES AL PROTEGER EL AGUA LA CONSTITUCIÓN  AL SER, REPITIENDO, EL AGUA EL ELEMENTO MÁS IMPORTANTE DEL MUNDO PUES SE CREÓ UNA LEY REGLAMENTARIA SOBRE LAS AGUAS NACIONALES LA CUAL SE LLANA “LEY DE AGUAS NACIONALES” Y EN ESTA VIENE TODO LO REFERENTE A LA CONAGUA LA CUAL POR SU ESPECTRO DE TRABAJO ABARCA MUCHÍSIMAS OTRAS RAMAS YA QUE COMO DECÍAMOS, EL AGUA ESTÁ EN TODO Y ES PARA TODOS.

LA  CONAGUA EN NUESTRA SOCIEDAD ACTUAL ENFRENTA RETOS TREMENDAMENTE COMPLICADOS YA QUE LA POBLACIÓN CRECE A  CADA SEGUNDO Y EL AGUA SE EXTINGUE CASI EN LA MISMA PROPORCIÓN, ADEMÁS CON FACTORES EXTERNOS COMO EL CAMBIO CLIMÁTICO HACEN QUE LA BUENA ADMINISTRACIÓN DE ESTE RECURSO SEA VITAL PARA LA SOBREVIVENCIA DE LAS SIGUIENTES GENERACIONES Y PRESERVARLO HASTA QUE HAYA UN MOMENTO EN QUE YA NO NOS TENGAMOS QUE PREOCUPAR POR ESTE Y SOBRE TODO EN MÉXICO UN PAÍS “MOJADO” POR ASÍ DECIRLO POR TODOS  LOS MANTOS ACUÍFEROS DE LOS QUE GOZAMOS.


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10. FUENTES DE INFORMACIÓN.

  1. http://www.cna.gob.mx/Contenido.aspx?n1=1&n2=1
  2. LEY DE AGUAS NACIONALES
  3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  // ART 27 
  4. www.semarnat.gob.mx/
  5. http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Nacional_del_Agua_(M%C3%A9xico)
  6. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, ACOSTA ROMERO MIGUEL, ED. PORRUA, MEXICO 2003.
  7. http://portaltransparencia.gob.mx/pot/directorio/begin.do?method=begin&_idDependencia=16101
  8. http://coin.fao.org/cms/media/6/12859477212540/18.oclsp-estructura_orgnica_26ago10.pdf
  9. http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Folleter%C3%ADa/SGJ-3%202.pdf
  10. http://www.juridicas.unam.mx/navjus/gob/mx/pe2.htm
  11. · DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL ACOSTA ROMERO MIGUEL, ED. PORRUA, MEXICO 1997

     

     

INTRODUCCIÓN

LA CONAGUAES EL ÓRGANO DESCOCONCENTRADO DE LA SEMARNAT ENCARGADO DE LA GESTIÓN DE LAS  GUAS  NACIONALES   Y   SUS   BIENES   PÚBLICOS   INHERENTES LO CUAL HACE QUE POR LA IMPORTANCIA DEL RECURSO QUE RESGUARDA SEA UNA DE LOS ÓRGANOS MAS IMPORTANTES DENTRO DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO.

LA SEMARNAT  ES LA SECRETARIA ENCARGADA DE  SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) ES LA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL ENCARGADA DE IMPULSAR LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS Y RECURSOS NATURALES Y BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES DE MÉXICO, AL ESTA ABARCAR UN ESPECTRO EXTREMADAMENTE AMPLIO DEBIDO A LOS RECURSOS NATURALES DE LOS QUE MÉXICO GOZA Y SON MUCHOS YA QUE ES EN UN PAÍS MEGADIVERSO EN ESTA MATERIA,  ESTA DIVIDE EN VARIOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PARA UNA MAYOR EFICACIA EN SU CONTROL Y RESPUESTA ANTE LOS PROBLEMAS QUE OCURRE, GRACIAS  A ESTO SE CREA LA CONAGUA  ESTE ÓRGANO ENCARGADO DEL ESTUDIO DE LAS AGUAS NACIONALES  ES EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO  AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LAS AGUAS  NACIONALES   Y   SUS   BIENES   PÚBLICOS   INHERENTES,   CON   AUTONOMÍA   TÉCNICA,   EJECUTIVA,   ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTAL Y DE GESTIÓN ESTO SE DEBE A LA IMPORTANCIA TREMENDA YA QUE EL  RECURSO DE LA CUAL QUE SE ENCARGA DE ADMINISTRAR (EN TODO EL ESPECTRO QUE TIENE ESTA PALABRA) YA QUE EL AGUA ES EL ELEMENTO INDISPENSABLE PARA LA SUPERVIVENCIA DE LA ESPECIA HUMANA, BUENO DE CUALQUIER ESPECIE, Y SIN DUDA PARA QUE ESTA TENGA UNA MEJOR ORGANIZACIÓN LA CONAGUA CAYÓ COMO ANILLO AL DEDO,  Y DESDE TIEMPOS REMOTOS EL PAÍS A CUIDADO SUS AGUAS MUCHÍSIMO, DIGO LOS AZTECAS SE INSTALARON EN UNA LAGUNA, TAL VEZ NUESTRA CULTURA MADRE MAS IMPORTANTE,, LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EN SU ART 27 FRACCIÓN V HABLA DE LAS AGUAS NACIONALES Y PUES AL PROTEGER EL AGUA LA CONSTITUCIÓN  AL SER, REPITIENDO, EL AGUA EL ELEMENTO MÁS IMPORTANTE DEL MUNDO PUES SE CREÓ UNA LEY REGLAMENTARIA SOBRE LAS AGUAS NACIONALES LA CUAL SE LLANA “LEY DE AGUAS NACIONALES” Y EN ESTA VIENE TODO LO REFERENTE A LA CONAGUA LA CUAL POR SU ESPECTRO DE TRABAJO ABARCA MUCHÍSIMAS OTRAS RAMAS YA QUE COMO DECÍAMOS, EL AGUA ESTÁ EN TODO Y ES PARA TODOS.

LA  CONAGUA EN NUESTRA SOCIEDAD ACTUAL ENFRENTA RETOS TREMENDAMENTE COMPLICADOS YA QUE LA POBLACIÓN CRECE A  CADA SEGUNDO Y EL AGUA SE EXTINGUE CASI EN LA MISMA PROPORCIÓN, ADEMÁS CON FACTORES EXTERNOS COMO EL CAMBIO CLIMÁTICO HACEN QUE LA BUENA ADMINISTRACIÓN DE ESTE RECURSO SEA VITAL PARA LA SOBREVIVENCIA DE LAS SIGUIENTES GENERACIONES Y PRESERVARLO HASTA QUE HAYA UN MOMENTO EN QUE YA NO NOS TENGAMOS QUE PREOCUPAR POR ESTE Y SOBRE TODO EN MÉXICO UN PAÍS “MOJADO” POR ASÍ DECIRLO POR TODOS  LOS MANTOS ACUÍFEROS DE LOS QUE GOZAMOS.


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3.2 MARCO NORMATIVO LEGAL

LEYES QUE CONTIENEN DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ORDENAMIENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA CONAGUA:

LEY  DE AGUAS NACIONALES:
Es la ley  reglamentaria principal de la CONAGUA  esta misma es la ley reglamentaria del Art. 27 constitucional  en materia de aguas nacionales,  en el cual se basa   todo sobre la CONAGUA en su capitulo III con las disposiciones generales de esta y en los siguientes con disposiciones especiales,

ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas  Nacionales; es de observancia general en todo el  territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y  control, así como la preservación  de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Capitulo III: Comisión Nacional del Agua

ARTÍCULO 9. «La Comisión nacional del Agua es un órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT, que se
regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior. »

«La CONAGUA tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia
hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la
Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico.»

 OTRAS LEYES CON INFERENCIA EN LA COMPETENCIA O FUNICONES ORGÁNICAS DE LA CONAGUA:

  1. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
  2. LEY AGRARIA
  3. LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107
  4. LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS
  5. LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORA DE OBRAS PÚBLICAS FEDERALES
  6. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
  7. LEY DE EXPROPIACIÓN
  8. LEY DE FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
  9. LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
  10. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010
  11. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  12. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMA
  13. LEY DE PLANEACIÓN
  14. LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
  15. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL
  16. LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES
  17. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
  18. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
  19. LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
  20. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  21. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  22. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
  23. LEY FEDERAL DEL MAR
  24. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  25. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
  26. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
  27. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
  28. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
  29. LEY MINERA
  30. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
  31. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

3.1 MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL

El marco normativo constitucional de la CONAGUA  se basa en los siguientes articulos de nuestra maxima ley:

Párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional, que a la letra dice (de las aguas nacionales):

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación  natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o
indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o  torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de  las corrientes constantes o interminentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad  federativa a otra o cruce  la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén  cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino;  las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos,   lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o  riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando  lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su  extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad  nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte 
integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se  encuentren sus depósitos,  pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

 


 Párrafo sexto del Artículo 27 Constitucional, que a la letra dice (de las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales):

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el  aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los  particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de  las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la  facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por  el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos  de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni  contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación  de esos productos, en los términos que señale la Ley  Reglamentaria respectiva. Corresponde  exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que  tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.