➡ Al ser un órgano desconcentrado de la SEMARNAT primero conoceremos al titular de esta secretaria quien es:
Juan Rafael Elvira Quezada.
El tiene las siguientes atribuciones en materia hídrica conforme el Articulo 8 de la ley de aguas nacionales:
I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país.
II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector.
III. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de la CONAGUA.
IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas.
V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos De la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de la CONAGUA, y
VI. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.
➡ Ahora bien la CONAGUA tendrá para el despacho de los asuntos de su competencia( conforme el Art. 9 BIS 1 de la ley de aguas nacionales):
– CONSEJO TÉCNICO : El Consejo Técnico de la CONAGUA estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio Consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de la CONAGUA. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.
DIRECTOR GENERAL: Actualmente JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO, tiene el cargo de Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos el cual tiene las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y representar legalmente a la CONAGUA.
II. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales.
III. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado.
IV. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia.
V. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y la SEMARNAT.
VI. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley.
VII. Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan Otorgarse al personal de LA CONAGUA en términos de la ley de aguas nacionales.
VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia.
IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos provisionales referidos en la presente Ley en los casos establecidos en la Fracción IX del Artículo 9 de la Ley de aguas nacionales.
X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
XI. Las señaladas en el Artículo 9 de la ley de aguas nacionales para la atención expresa de la CONAGUA y no comprendidas en los Artículos 11 y 12 BIS 6 de la misma, y
XII. Las demás que se confieran a la CONAGUA en la Ley de aguas nacionales y en sus reglamentos.