9.1 TITULARES CONAGUA

➡ Al ser un órgano desconcentrado de la SEMARNAT primero conoceremos al titular de esta  secretaria quien  es:

Juan Rafael Elvira Quezada.

El tiene  las siguientes atribuciones en materia hídrica  conforme el Articulo 8 de la ley de aguas nacionales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país.

II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al  sector.

III. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de la CONAGUA.

IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en  coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para  el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas.

V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos  De la Ley Federal sobre  Metrología y Normalización, a propuesta de la CONAGUA, y

VI. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.
➡ Ahora bien la CONAGUA  tendrá para el despacho de los asuntos de su competencia( conforme el Art. 9 BIS 1 de la ley de aguas nacionales):

 – CONSEJO TÉCNICO :  El Consejo Técnico de la CONAGUA  estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;  Hacienda y Crédito Público; de  Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,  Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional  Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de  Subsecretario o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designará  como miembros del propio Consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones  de la CONAGUA. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal  efecto.
DIRECTOR GENERAL: Actualmente  JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO, tiene el cargo de Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos el cual tiene las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y representar legalmente a la CONAGUA.

II. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales.

III. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado.

IV. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y  delegar facultades en el ámbito de su competencia.

V. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y la SEMARNAT.

VI. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley.

VII. Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan  Otorgarse al personal de LA CONAGUA en términos de la ley de aguas nacionales.

VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia.

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos  provisionales referidos en la presente Ley en los casos establecidos en la Fracción IX del Artículo 9 de la  Ley de aguas nacionales.
X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los  términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

XI. Las señaladas en el Artículo 9 de la ley de aguas nacionales para la atención expresa de la CONAGUA  y no comprendidas en los Artículos 11 y 12 BIS 6 de la misma, y

XII. Las demás que se confieran a la CONAGUA en la  Ley  de aguas nacionales y en sus reglamentos.

 

 

3.3 OTROS

DECRETOS: 

  • Criterio de actos de autoridad emitidos por la CONAGUA
  • Criterio de interpretación del Decreto que reforma la Ley de Aguas Nacionales, en materia de plazos para el otorgamiento de prórrogas de títulos de concesión o asignación
  • Criterio para procedimientos iniciados por la CONAGUA
  • Decreto de Condonación de Adeudos
  • Decreto de creación de la CONAGUA
  • Decreto que Reforma el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
    Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales

CÓDIGOS: 

  • Código Civil Federal
  • Código Federal de Procedimientos Civiles
  • Código Federal de Procedimientos Penales

Código Fiscal de la Federación Código Penal Federal

REGLAMENTOS:

  • Proyecto de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
  • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
  • Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
  • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
  • Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
  • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
  • Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
  • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Reglamento de la Ley Forestal
  • Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordeamiento Ecologico
  • Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente/ Áreas Naturales Protegidas
  • Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente/ en Materia de Auditoria Ambiental
  • Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente/ en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
  • Reglamento Interior de la CONAGUA
  • Reglamento Interior de SEMARNAT
  • Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial
  • Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar

ACUERDOS Y PROYECTOS:  

  • Acuerdo por el que se Determina la Circunscripción Territorial (2007)
  • Acuerdo mediante el cual se establece la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento…
  • Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría…
  • Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca (2010)
  • Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia
  • Acuerdo por el que se establecen los bancos del agua de la Comisión Nacional del Agua
  • Proyecto de reforma al Reglamento Interior de la CONAGUA
  • Acuerdo mediante el cual se establece el sistema de trámites electrónicos
  • Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua
  • ACUERDO por el que se adicionan, reforman y derogan las disposiciones del diverso por el que se emitió el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia
  • Lineamientos que establecen la forma y condiciones a que se sujetará el aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales
  • Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del reglamento interior de la comisión nacional del agua

 

PLANES Y  PROGRAMAS:
-Programa Nacional Hídrico.

3 Planes y programas más…

MANUALES:

– Manual de Normas Presupuestarias para  la Administración Pública Federal
4 Manuales más…

CIRCULARES Y OFICIOS:

– Oficio Núm. B00.- 42 Cambios a la  estructura orgánica, como parte del
Programa de Reducción de Costos y  Compactación de Estructuras.
Y demás circulares que se generan periódicamente.

 

DOCUMENTOS  NORMATIVO-ADMINISTRATIVO:

-Condiciones Generales de Trabajo  de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Y demás documentos  normativos-administrativos.

 

3.2 MARCO NORMATIVO LEGAL

LEYES QUE CONTIENEN DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ORDENAMIENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA CONAGUA:

LEY  DE AGUAS NACIONALES:
Es la ley  reglamentaria principal de la CONAGUA  esta misma es la ley reglamentaria del Art. 27 constitucional  en materia de aguas nacionales,  en el cual se basa   todo sobre la CONAGUA en su capitulo III con las disposiciones generales de esta y en los siguientes con disposiciones especiales,

ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas  Nacionales; es de observancia general en todo el  territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y  control, así como la preservación  de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Capitulo III: Comisión Nacional del Agua

ARTÍCULO 9. «La Comisión nacional del Agua es un órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT, que se
regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior. »

«La CONAGUA tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia
hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la
Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico.»

 OTRAS LEYES CON INFERENCIA EN LA COMPETENCIA O FUNICONES ORGÁNICAS DE LA CONAGUA:

  1. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
  2. LEY AGRARIA
  3. LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107
  4. LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS
  5. LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORA DE OBRAS PÚBLICAS FEDERALES
  6. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
  7. LEY DE EXPROPIACIÓN
  8. LEY DE FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
  9. LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
  10. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010
  11. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  12. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMA
  13. LEY DE PLANEACIÓN
  14. LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
  15. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL
  16. LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES
  17. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
  18. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
  19. LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
  20. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  21. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  22. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
  23. LEY FEDERAL DEL MAR
  24. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  25. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
  26. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
  27. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
  28. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
  29. LEY MINERA
  30. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
  31. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

4.2 NIVEL REGIONAL

El Nivel Regional Hidrológico – Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca

 

En  el  ámbito  de  las  cuencas  hidrológicas,  regiones  hidrológicas  y  regiones hidrológico  –  administrativas,  el  ejercicio  de  la  Autoridad  en  la  materia  y  la  gestión  integrada  de  los recursos  hídricos,  incluyendo  la  administración  de  las  aguas  nacionales  y  de  sus  bienes  públicos inherentes, «la Comisión» las realizará a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y se apoyará en Consejos de Cuenca de integración mixta en términos de Ley, excepto en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley. 

4.1 NIVEL NACIONAL

Son atribuciones de la CONAGUA en su Nivel Nacional, las siguientes:

 

I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio  nacional  y  ejercer  en  consecuencia  aquellas  atribuciones  que  conforme  a  la  presente  Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o «la  Secretaría» y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal o  municipios.

 

II.  Formular  la  política  hídrica  nacional  y  proponerla  al  Titular  del  Poder  Ejecutivo  Federal,  por conducto de «la Secretaría», así como dar seguimiento y evaluar de manera periódica el cumplimiento de dicha política.

 

III. Integrar, formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento.


IV.  Elaborar  programas  especiales  de  carácter  interregional  e  intercuencas  en  materia  de  aguas nacionales.

 

V.  Proponer  los  criterios  y  lineamientos  que  permitan  dar  unidad  y  congruencia  a  las  acciones  del Gobierno  Federal  en  materia  de  aguas  nacionales  y  de  sus  bienes  públicos  inherentes,  y  asegurar  y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución.

 

VI. Emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes.

 

VII. Atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica.

 

VIII. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas  federales  de  infraestructura  hídrica  y  contribuir  cuando  le  sea  solicitado  por  estados,  Distrito Federal y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia.

 

IX.  Programar,  estudiar,  construir,  operar,  conservar  y  mantener  las  obras  hidráulicas  federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su  cantidad  y  calidad,  en  los  casos  que  correspondan  o  afecten  a  dos  o  más  regiones  hidrológico – administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca la  Ley de Aguas Nacionales o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de la CONAGUA  en su nivel nacional.

 

X.  Apoyar,  concesionar,  contratar,  convenir  y  normar  las  obras  de  infraestructura  hídrica  que  se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras  dependencias  y  entidades  federales,  con  el  gobierno  del  Distrito  Federal,  con  gobiernos  de  los

estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con  dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior.

 

XI. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando el Titular del  Ejecutivo  Federal  así  lo  disponga  en  casos  de  seguridad  nacional  o  de  carácter  estratégico  de conformidad con las Leyes en la materia.

 

XII.  Participar  en  la  concertación  de  créditos  y  otros  mecanismos  financieros,  incluso  sobre  la participación  de  terceros  en  el  financiamiento  de  obras  y  servicios,  que  apoyen  la  construcción  y  el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Distrito Federal y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte.

 

XIII.  Fomentar  y  apoyar  los  servicios  públicos  urbanos  y  rurales  de  agua  potable,  alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con  los  Gobiernos  de  los  estados,  y  a  través  de  éstos,  con  los  municipios.  Esto  no  afectará  las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos.

 

XIV.  Fomentar  y  apoyar  el  desarrollo  de  los  sistemas  de  agua  potable  y  alcantarillado;  los  de saneamiento,  tratamiento  y  reúso  de  aguas;  los  de  riego  o  drenaje  y  los  de  control  de  avenidas  y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente Artículo; contratar, concesionar  o  descentralizar  la  prestación  de  los  servicios  que  sean  de  su  competencia  o  que  así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros.

 

XV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal el establecimiento de Distritos de Riego y en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes.

XVI. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, e integrar, con el concurso de sus Organismos de Cuenca, los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y  aprovechados,  así  como  los  padrones  de  usuarios,  el  estado  que  guarda  la  infraestructura  y  los servicios.  Esto  no  afectará  los  procesos  de  descentralización  y  desconcentración  de  atribuciones  y  actividades  del  ámbito  federal,  ni  las  disposiciones,  facultades  y  responsabilidades  estatales  y municipales, así como de asociaciones, sociedades y  otras organizaciones de usuarios de riego, en  la coordinación y prestación de los servicios referidos.

 

XVII. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, y preservar y controlar la calidad de las mismas, en el ámbito nacional.
 

XVIII.  Establecer  las  prioridades  nacionales  en  lo  concerniente  a  la  administración  y  gestión  de  las aguas nacionales y de los bienes nacionales inherentes a que se refiere la  Ley de Aguas Nacionales.

 

XIX.  Acreditar,  promover,  y  apoyar  la  organización  y  participación  de  los  usuarios  en  el  ámbito  nacional, y apoyarse en lo conducente en los gobiernos estatales, para realizar lo propio en los ámbitos  estatal y municipal, para mejorar la gestión del agua, y fomentar su participación amplia, informada y con  capacidad de tomar decisiones y asumir compromisos, en términos de la  Ley de Aguas Nacionales.

 

XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la  Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua.

 

XXI.  Conciliar  y,  en  su  caso,  fungir  a  petición  de  los  usuarios,  como  árbitro  en  la  prevención, mitigación  y  solución  de  conflictos  relacionados  con  el  agua  y  su  gestión,  en  los  términos  de  los reglamentos de esta Ley.

 XXII. Analizar y resolver con el concurso de las partes que correspondan, los problemas y conflictos derivados  de  la  explotación,  uso,  aprovechamiento  o  conservación  de  las  aguas  nacionales  entre  los usos y usuarios.

 

XXIII.  Celebrar  convenios  con  entidades  o  instituciones  extranjeras  y  organismos  afines  para  la

asistencia  y  cooperación  técnica,  intercambio  de  información  relacionada  con  el  cumplimiento  de  sus objetivos  y  funciones,  e  intercambio  y  capacitación  de  recursos  humanos  especializados,  bajo  los principios de reciprocidad y beneficios comunes, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriban la Secretaría de Relaciones Exteriores, y «la Secretaría», en su caso, con otros países con el propósito de fomentar la cooperación técnica, científica y administrativa en materia de recursos hídricos y su gestión integrada.

 

XXIV.  Concertar  con  los  interesados,  en  el  ámbito  nacional,  las  medidas  que  correspondan,  con apego a esta Ley y sus reglamentos, así como las demás disposiciones aplicables, cuando la adopción de  acciones  necesarias  pudieren  afectar  los  derechos  de  concesionarios  y  asignatarios  de  aguas nacionales.

 

XXV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Distrito Federal, estados, y a través de éstos, con los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de la  Ley de Aguas Nacionales .

 XXVI. Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del  ciclo  hidrológico,  e  impulsar  el  desarrollo  de  una  cultura  del  agua  que  considere  a  este  elemento
como  recurso  vital,  escaso  y  de  alto  valor  económico,  social  y  ambiental,  y  que  contribuya  a  lograr  la gestión integrada de los recursos hídricos.

 

XXVII.  Realizar  periódicamente  en  el  ámbito  nacional  los  estudios  sobre  la  valoración  económica  y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, conforme a las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia.

 

XXVIII. Estudiar, con el concurso de los Consejos de Cuenca y Organismos de Cuenca, los montos recomendables  para  el  cobro  de  derechos  de  agua  y  tarifas  de  cuenca,  incluyendo  el  cobro  por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua  y  su  gestión,  para  ponerlos  a  consideración  de  las  Autoridades  correspondientes  en  términos de la  Ley de Aguas Nacionales.

 

XXIX. Ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
 

XXX.  Promover  y  propiciar  la  investigación  científica  y  el  desarrollo  tecnológico,  la  formación  de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

 

XXXI. Proponer a la “Secretaría» las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica.

 

XXXII.  Emitir  disposiciones  sobre  la  expedición  de  títulos  de  concesión,  asignación  o  permiso  de descarga, así como de permisos de diversa índole a que se refiere la  Ley de Aguas Nacionales.

 

 

XXXIII. Emitir la normatividad a que deberán apegarse los Organismos de Cuenca en el ejercicio de sus  funciones,  en  congruencia  con  las  disposiciones  contenidas  en  la  Ley de Aguas Nacionales. ,  incluyendo  la administración de los recursos que se les destinen y verificar su cumplimiento

 

XXXIV. Emitir disposiciones sobre la estructuración y operación del Registro Público de Derechos de Agua a nivel nacional, apoyarlo financieramente y coordinarlo; particularmente, la CONAGUA, realizará lasgestiones  necesarias  conforme  a  la  Ley  para  operar  regionalmente  dicho  Registro  y  sus  funciones,  a través de los Organismos de Cuenca.

XXXV. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para cumplir con sus atribuciones, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de los recursos y bienes a su cargo.

 

XXXVI.   Vigilar   el   cumplimiento   y   aplicación   de   la   presente   Ley,   interpretarla   para   efectos administrativos,  aplicar  las  sanciones  y  ejercer  los  actos  de  autoridad  en  la  materia  que  no  estén  reservados al Ejecutivo Federal.

 

XXXVII. Actuar con autonomía técnica,  administrativa, presupuestal y ejecutiva en el manejo de los  recursos  que  se  le  destinen  y  de  los  bienes  que  tenga  en  los  términos  de  esta  Ley,  así  como  con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto.

 

XXXVIII. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere la  Ley de Aguas Nacionales, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;  

XXXIX. Expedir las declaratorias de clasificación de los cuerpos de agua nacionales a que se refiere la  Ley de Aguas Nacionales.

XL.  Participar  en  el  sistema  nacional  de  protección  civil  y  apoyar  en  la  aplicación  de  los  planes  y programas  de  carácter  federal  para  prevenir  y  atender  situaciones  de  emergencia,  causadas  por fenómenos hidrometeorológicos extremos.

 

XLI. Definir  los lineamientos técnicos en materia  de gestión de aguas nacionales, cuencas,  obras y servicios, para considerarlos en la elaboración de programas, reglamentaciones y decretos de vedas y reserva;

 

XLII.   Proponer   al   Titular   del   Poder   Ejecutivo   Federal   la   expedición   de   Decretos   para   el establecimiento,  modificación  o  extinción  de  Zonas  de  Veda  y  de  Zonas  Reglamentadas  para  la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de zonas de desastre.

 

XLIII. Realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes.

XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia.

 

XLV. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; clasificar las aguas de acuerdo

con  los  usos,  y  elaborar  balances  en  cantidad  y  calidad  del  agua  por  regiones  hidrológicas  y  cuencas hidrológicas.

 

XLVI. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del  agua  en  el  ciclo  hidrológico,  la  oferta  y  demanda  de  agua,  los  inventarios  de  agua,  suelo,  usos  y usuarios  y  de  información  pertinente  vinculada  con  el  agua  y  su  gestión,  con  el  apoyo  que  considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares.

 

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua,  con  la  participación  de  los  Organismos  de  Cuenca,  en  coordinación  con  los  gobiernos  de  los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación y permisos de  descarga,  así  como  permisos  provisionales  para  la  explotación,  uso  o  aprovechamiento  de  aguas nacionales que le sean presentadas en los plazos establecidos en la   Ley de Aguas Nacionales.

 

XLIX.  Presentar  las  denuncias  que  correspondan  ante  autoridades  competentes  cuando,  como  resultado  del  ejercicio  de  sus  atribuciones,  tenga  conocimiento  de  actos  u  omisiones  que  constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas o a las leyes penales.

 

L.  En  situaciones  de  emergencia,  escasez  extrema,  o  sobreexplotación,  tomar  las  medidas necesarias,  normalmente  de  carácter  transitorio,  las  cuales  cesarán  en  su  aplicación  cuando  la CONAGUA  así  lo  determine,  para  garantizar  el  abastecimiento  del  uso  doméstico  y  público  urbano,  a través  de  la  expedición  de  acuerdos  de  carácter  general;  cuando  estas  acciones  pudieren  afectar  los derechos  de  concesionarios  y  asignatarios  de  aguas  nacionales,  concertar  con  los  interesados  las medidas que Correspondan, con apego a la  Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos.

 

7.1.3 INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA

El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público
descentralizado sectorizado a «la Secretaría», que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar  servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y
rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo  sustentable.

Las atribuciones del Instituto son:

I. Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional.

II. Certificar personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Civil de carrera del sector  agua.

III. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada de los recursos hídricos.

IV. Integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.

V. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada, y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales.

VI. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos  hídricos de diversa índole para  apoyar el desarrollo del Sector Agua y coadyuvar en la solución de los problemas hídricos e hidráulicos  del país.

VII. Realizar por sí o a solicitud de parte estudios y brindar consultorías  especializadas en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua, de gestión integrada de los recursos hídricos.

VIII. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional  Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la  investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la  formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias.

IX. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del país, en  coordinación con «la Comisión».

X. Desempeñar a solicitud de parte, funciones de arbitraje técnico y científico.

XI. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para  edición del agua en cantidad,  y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o  aprovechamiento del agua, en términos de Ley.

XII. Presidir el Consejo Científico y Tecnológico Nacional del sector agua, en cuya creación y  funcionamiento intervendrán «la Secretaría», «la Comisión» y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

XIII. Promover la educación y la cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos indeseables.

En materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, fortalecimiento de las capacidades  institucionales y formación de recursos humanos para el sector agua, podrán participar las instituciones  académicas y de investigación vinculadas con el tema de agua y su gestión.

El Instituto se apegará a lo dispuesto en la presente Ley y en sus reglamentos en materia de  descentralización del sector agua, y favorecerá la participación de instituciones académicas y de  investigación del país en el cumplimiento de las atribuciones contenidas en este Artículo.

 

 

7.1.2 SERVICIO METEREOLÓGICO NACIONAL

El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma
adscrita directamente al Titular de «la Comisión», tiene por objeto generar, interpretar y difundir la  información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de  acuerdo con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.

7.1.1 CONSEJO CONSULTIVO DEL AGUA

El Consejo Consultivo del Agua es un organismo autónomo de consulta  integrado por personas físicas del sector privado y social, estudiosas o sensibles a la  problemática en  materia de agua y su gestión y las formas para su atención y  solución, con vocación altruista y que cuenten con un elevado reconocimiento y respeto.

El Consejo Consultivo del Agua, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrá  asesorar, recomendar,  analizar y evaluar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la  explotación, uso o aprovechamiento, y la restauración de los recursos hídricos, así como en tratándose  de convenios internacionales en la materia. En adición, podrá  realizar por sí las recomendaciones,  análisis y evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión integrada de los recursos  hídricos.

 

7.1 ORGANIGRAMA

Para cumplir con su propósito esencial, la Comisión se divide operativamente en tres grandes áreas:

        1. Oficinas Centrales.

        2. Organismos de Cuenca.

        3. Direcciones Locales.

La sede de Oficinas Centrales está en la ciudad de México y dentro de sus acciones principales se encuentran: apoyar a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales en la realización de las acciones necesarias para lograr el uso sustentable del agua en cada región del país, establecer la política y estrategias hidráulicas nacionales, integrar el presupuesto de la institución y vigilar su aplicación, concertar con los organismos financieros nacionales e internacionales los créditos que requiere el Sector Hidráulico, establecer los programas para apoyar a los municipios en el suministro de los servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades y comunidades rurales y para promover el uso eficiente del agua en el riego y la industria.

Oficinas Centrales también establece la política de recaudación y fiscalización en materia de derechos de agua y permisos de descargas, coordina las modificaciones que se requieran a la Ley de Aguas Nacionales y apoya su aplicación en el país, elabora las normas en materia hidráulica, opera el servicio meteorológico nacional, mantiene una sólida y fructífera relación con el H. Congreso de la Unión, atiende a los medios de comunicación nacionales y se vincula con las dependencias federales para trabajar en forma conjunta en acciones que beneficien al Sector Hidráulico.

Los Organismos de Cuenca son las responsables de administrar y preservar las aguas nacionales en cada una de las trece regiones hidrológico-administrativas en que se ha dividido el país. Las regiones y sus sedes son:

        I. Península de Baja California (Mexicali, Baja California).

        II. Noroeste (Hermosillo, Sonora).

        III. Pacífico Norte (Culiacán, Sinaloa).

        IV. Balsas (Cuernavaca, Morelos).

        V. Pacífico Sur (Oaxaca, Oaxaca).

        VI. Río Bravo (Monterrey, Nuevo León).

        VII. Cuencas Centrales del Norte (Torreón, Coahuila).

        VIII. Lerma Santiago Pacífico (Guadalajara, Jalisco).

        IX. Golfo Norte (Ciudad Victoria, Tamaulipas).

        X. Golfo Centro (Jalapa, Veracruz).

        XI. Frontera Sur (Tuxtla Gutiérrez, Chiapas).

        XII. Península de Yucatán (Mérida, Yucatán).

        XIII. Aguas del Valle de México y Sistema Cutzamala (México, Distrito Federal).

El desempeño de los Organismos de Cuenca es también muy importante, ya que tienen a su cargo aplicar la razón misma de ser de nuestra institución en cada región del país. Para ello, realizan las siguientes tareas básicas:

        1. Determinar la disponibilidad del agua.

        2. Orientar los nuevos polos de desarrollo.

        3. Lograr el uso sustentable del agua.

        4. Asegurar la preservación de los acuíferos.

        5. Garantizar la calidad del agua superficial.

        6. Llevar a cabo la recaudación en materia de aguas nacionales y sus bienes.

        7. Solucionar conflictos relacionados con el agua.

        8. Otorgar concesiones, asignaciones y permisos.

        9. Promover la cultura del buen uso y preservación del agua.

        10. Prevenir los riesgos y atender los daños por inundaciones.

        11. Prevenir los riesgos y atender los efectos por condiciones severas de escasez de agua.

        12. Operar la infraestructura estratégica.

Además, los Organismos de Cuenca son el vínculo con los Gobernadores de las entidades donde se ubican.

Por lo que se refiere a las Direcciones Locales, éstas tienen la importante labor de aplicar las políticas, estrategias, programas y acciones de la Comisión en las entidades federativas que les corresponden.